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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 49.

Cuando se hallaren en las zonas protegidas asentamientos humanos anteriores a la promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicacion deberá encuadrar la situación en algunas de las siguientes alternativas dentro del marco previsto en los planes de manejo respectivos:

a) promover la desafectación del sector correspondiente y la transferencia de la propiedad en las condiciones que el poder legislativo considere pertinentes.

b) regularizar la condición jurídica del poblador y de sus derechos, garantizando la continuidad de su actividad en cuanto a sus finalidades y modalidades.

c) promover la integración económica a las actividad es de mantenimiento y desarrollo de las areas protegidas.

Se tomara como criterio interpretativo principal para la adopción de tal decisión, el que establece la necesidad y conveniencia de buscar formulas que armonicen los fines conservacionistas de las areas protegidas con los aspectos sociales implicados. También se tendrá en cuenta la antigüedad del asentamiento, la calidad evidenciada en el manejo de los recursos naturales y el grado de importancia que la actividad reviste para los ingresos del poblador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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