Prórroga de los plazos de la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias (Prórroga de los plazos de la Ley 26.160) Argentina
Prórroga de los plazos de la Ley 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas originarias
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Recomendados
Código de Justicia Militar Nacional Artículo 516. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1747. Acumulabilidad del daño moratorio Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable Nacional Autorización al Poder Ejecutivo a aceptar la donación de la empresa Marportres S.A. a favor del Superior Gobierno Entre Ríos Artículo 4. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2083. Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietariosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios