Imprimir

Promoción y desarrollo de la industria audiovisual en el territorio Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Promoción y desarrollo de la industria audiovisual en el territorio Mendoza
Artículo 13.

Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la industria audiovisual, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado.

b) Difundir en la Provincia la importancia de la industria audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.

c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización como centro de creación y producción audiovisual.

d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual, con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultare aplicable.

e) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias para atraer inversiones audiovisuales a la Provincia de Mendoza.

f) Llevar el Registro de Empresas Audiovisuales, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamentación.

g) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la industria audiovisual a fin de colaborar con la promoción de tal actividad.

h) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen. Contribuir al desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción y créditos blandos, definiendo los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.

j) Coordinar con la Agencia Tributaria Mendoza (ATM) el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.

k) Propiciar la creación y funcionamiento del Archivo Cinematográfico de la Provincia de Mendoza.

l) Certificar ante la Administración Tributaria Mendoza, la realización de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 2 a los efectos de acogerse a los beneficios tributarios otorgados en la presente Ley.

m) Todas aquellas actividades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 8.546, que no estén contempladas en los incisos precedentes.

n) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados y congresos en la Provincia orientados a dinamizar la sustentabilidad del sistema productivo provincial. Asimismo, asistir económicamente para lograr la participación de los realizadores locales en festivales y eventos dentro y fuera de la Provincia a los cuales hayan sido invitados o tengan obras presentadas en los mismos.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Promoción y desarrollo de la industria audiovisual en el territorio
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse