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Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7. Inscripción - Condiciones

A efectos de inscribirse en el RED, los interesados deben acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación: a) Su efectiva radicación en el Distrito. b) La realización en forma principal de alguna de las actividades promovidas. Se entiende que el interesado realiza una actividad en forma principal cuando ésta representa no menos del 50% (cincuenta) por ciento de su facturación. No podrán inscribirse en el RED: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden ser beneficiarios siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. i) No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni con el Estado Nacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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