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Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Atribuciones

Corresponde a la Autoridad de Aplicación: a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas en el Distrito del Deporte, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado. b) Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de bajo impacto ambiental. c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito del Deporte como centro de desarrollo de actividades vinculadas, generando acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados externos. d) Promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado de trabajo por el sector. e) Promover circuitos urbanos prioritarios que pongan en valor el Distrito del Deporte. f) Desarrollar,coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al Distrito del Deporte. g) Llevar el Registro de Emprendimientos Deportivos, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamentación. h) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación del presente régimen. i) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta. j) Elaborar anualmente un informe detallando las necesidades de infraestructura y desarrollo requeridos en el Distrito del Deporte. k) Remitir a las juntas comunales correspondientes al polígono del Distrito del Deporte, las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos, las solicitudes de inscripción al Registro del Distrito del Deporte, así como el informe plurianual establecido en el inciso j) del presente artículo. A su vez, la autoridad de aplicación debe remitir cada trimestre la nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos en el RED y dar respuesta a cualquier requerimiento de información efectuada por las juntas comunales vinculadas a la implementación de la presente Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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