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Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32.

Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6.40 UBARRIO NUEVOS, de acuerdo al siguiente texto: 5.4.6.40 U-BARRIO NUEVOS 1) Carácter: Urbanización con criterios de radicación definitiva destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario. Se destinarán a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda. Se subdividen en subdistritos de acuerdo a su localización determinada. 2) Delimitación: 2.1 Barrio Los Pinos. Polígono delimitado por Av. De La Riestra, calle Portela, y deslinde con el Club del personal civil de la Fuerza Aerea Argentina. 2.2 Ex Villa 3. Polígono delimitado por calle Ana María Janner, calle Laguna, calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra 2970), Av. Lacarra, Av. De la Riestra, calle Laguna, y calle sin nombre oficial de deslinde con predios de SBASE (Taller de Premetro). 2.3 Ex Villa 15. Polígono delimitado por la Av. Eva Perón (ex Av. Del Trabajo), límite norte de las vias del Ferrocarril Belgrano Sur, calle Herrera, prolongación virtual de la Av. Argentina, y Av. Comandante Luis Piedrabuena, excluyendo las fracciones F, D, y B de la manzana 75 B, y la manzana 75 E, ambas de la Sección 78, Circunscripcion 1. 2.4 Barrio Emaus (Ex Villa 16). Polígono delimitado por Av. Lisandro de la Torre, calle Madariaga, calle Timoteo Gordillo, y prolongación virtual de la calle Sumaca Itatí. 2.5 Barrio Pirelli (Ex Villa 17). Polígono delimitado por la calle Zuviría, calle Saladillo, calle Echeandía, y calle José León Suarez. 2.6 Barrio Calacita. Polígono delimitado por la Av. Lacarra, calle Ana María Janner, calle Laguna, y calle José Barros Pazos. 2.7 Barrio Los Piletones. Polígono delimitado por la prolongación virtual de la calle Plumerillo, prolongación virtual de la calle Medina, calle interna de la rotonda del Parque Indoamericano, prolongación virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2850), y Av. Lacarra. 2.8 Barrio Esperanza. Poligono delimitado por la prolongación virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2850), calle interna de la rotonda del Parque Indoamericano, prolongación de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra 2730), y Av. Lacarra. 2.9 Barrio Scapino. Polígono delimitado por calle José León Suarez, Echeandía, Av. Comandante Luis Piedrabuena, prolongación virtual de la calle Scapino, y calle Scapino. 3) Regularización: se deberá regularizar la situación existente. 4) Normas Urbanísticas 4.1 Subdivisión: Vía púbica y parcelamiento 4.1.1 Vía pública: 4.1.1.a) Ancho de calle: de acuerdo a la excepción dispuesta para las urbanizaciones determinadas por el artículo 3.1.3 Ancho de calles de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano y la definición de Vía pública, del parágrafo 1.2.1.2 Relativos al terreno, del Capítulo 1.2 Definición de términos técnicos, considerando para los senderos un mínimo de 4,00 m. y para las calles un mínimo de 8,00 m. Se admite una tolerancia de 10 %. Los senderos inferiores a 4,00m. deberán prever a futuro alcanzar dicha medida mínima o asegurar doble acceso/egreso. (no cul de sac). Los senderos deberán contar con las dimensiones necesarias para realizar el tendido de infraestructura y permitir el acceso de servicios mínimos de seguridad pública. 4.1.1.b) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas. 4.1.1.c) Se preservaran las condiciones de las calles y senderos preexistentes permitiéndose los que actualmente se encuentren consolidados urbanisticamente. 4.1.1.d) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinadas por las condiciones de proyecto mejorando las condiciones preexistentes. 4.1.1.e) La Dirección de Catastro determinará las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se consolidará conforme se presenten permisos de obra. 4.1.1.f) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7. 4.1.1.g) Cuando la regularización requiera la relocalización de habitantes de las viviendas existentes sobre vías circulatorias, a los fines de la apertura de nuevas calles o senderos, los ocupantes de las mismas serán reubicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.1.2. Parcelamiento: la regularización procurará conformar una estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente: 4.1.2.a) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU. 4.1.2.b) Parcela mínima 72 m2 con frente igual o mayor a 6 mts. Se admite una tolerancia de 10 % 4.1.2.c) En el caso de parcelas mayores de 500m2, las mismas deberán tener un frente mínimo 12m o 9m con un retiro obligatorio de 4m. 4.1.2. d) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas. 4.1.2.e) Las propuestas de parcelamiento para nuevas intervenciones deberán cumplir con las normas generales de la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano. 4.2 Tipología Edilicia: 4.2.1. Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual 4.2.2. Regularización de edificación existente 4.2.2.a) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios auxiliares. 4.2.2.b) No se admiten intervenciones y/o ampliaciones hasta tanto se regularice la situación existente. 4.2.2.c) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de iluminación y ventilación a establecer según se describe en el punto 7. 4.2.3 Obra nueva, ampliaciones Deberán cumplir requerimientos mínimos de iluminación y ventilación. 5) Disposiciones particulares Únicamente para el caso obra nueva o ampliación de parcela y edificación regularizada. 5.1 En parcelas menores a iguales a 500 m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00 m de altura a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 5.2 Parcelas mayores a 500 m2. FOT: máximo: 2 FOS: 65 % Plano límite: 12 mts. 5.3 La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección de Catastro. 6) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2b III, Podrá consultarse ante la Autoridad de Aplicación la localización de cualquier uso no previsto en dicho distrito como así también para el caso de actividades preexistentes, conforme al inciso 1 del presente parágrafo. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 "Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos". 7) Disposiciones complementarias: 7.1 Autorizase a la autoridad competente en materia de Planeamiento Urbano a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes relevados por la Dirección. 7. 2 Autorízase a la Dirección a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente: La autorización comprende, entre otras, las siguientes medidas: a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono. b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semicubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en el inciso 2). c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia. 7.3 Para aquellas parcelas mayores de 75 metros cuadrados que estuviesen habitadas por más de un grupo familiar se conformará un condominio en forma proporcional a los mismos. Con la urbanización definitiva, la autoridad de aplicación consolidará las unidades funcionales correspondientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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