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Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20. Derechos de Delineación y Construcción

Los Inscriptos en el RED, se encuentran exentos de la obligación de ingresar el importe correspondiente a los Derechos por Capacidad Constructiva Transferible (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) establecidos en el Código Fiscal, respecto de las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito destinadas principalmente al desarrollo a algunas de las actividades promovidas. El valor de la obra nueva no deberá ser inferior al Valor Fiscal Homogéneo del inmueble. Los beneficiarios quedan exentos del pago de Derechos de Delineación y Construcción correspondientes a las obras nuevas que se construyan dentro del distrito y destinadas principalmente al desarrollo de alguna de las actividades beneficiadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 499, según lo establecido en el Art. 8° de la presente y que se encuentren inscriptos definitivamente en el RED.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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