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Promoción de la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia- Amicus Curiae Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia- Amicus Curiae Catamarca
Artículo 6. Límites

El Amicus Curiae o Amigo del Tribunal no podrá:

1) Introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que hayan sido admitidos como hechos nuevos;

2) Su presentación no podrá versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales pertinentes, o que ofrecidas en la temporalidad oportuna, no hayan sido producidas debidamente por omisión imputable a la parte que las ofreció o por desistimiento.

Provincia de Catamarca Artículo 6 Promoción de la Participación Ciudadana en la Administración de Justicia- Amicus Curiae
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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