Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Artículo 4 Provincia de Mendoza
Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza
Artículo 4.
Se establece, que en lo que respecta a la Evaluación y Control Ambiental de la actividad minera se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace, creando dentro de ésta la Policía Ambiental de Actividades Extractivas, debiendo afectarse al funcionamiento de la misma, los fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental.La Policía Ambiental de Actividades Extractivas tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
La misma deberá ser especializada en cada una de sus áreas de actuación y estar dotada de recursos suficientes y una organización regionalizada, que contemple la presencia efectiva y constante en los lugares del territorio provincial en los que se desarrollen las actividades a ser controladas.
Asimismo, en lo que refiere a la preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas.
La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la Red de Vigilancia Ambiental, prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento."
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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