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Prohibición de conducir vehículos habiendo consumido bebidas alcóholicas Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibición de conducir vehículos habiendo consumido bebidas alcóholicas Tucumán
Artículo 3.

Multas: el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper. El monto de la multa se determinará en cantidades de U.E y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

En caso de incumplimiento a las previsiones contenidas en la presente, serán aplicables las siguientes sanciones:

1. Por conducir cualquier tipo de vehículos, a excepción -de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, en estado de intoxicación alcohólica con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 100 a 200 U.F.;

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, hasta el pago efectivo de la multa; y, c) Se permitirá la circulación vehicular bajo la conducción de un conductor alternativo, previo control respectivo, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de tres (3) horas. De no contar con un conductor alternativo se procederá al inmediato secuestro de la unidad.

El pago voluntario de la multa por esta causal podrá hacerse efectivo con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) sobre la cuantía que se fije; dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma.

2. Por conducir cualquier tipo de vehículos, en estado de intoxicación alcohólica, con una alcoholemia superior o igual a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre pero inferior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 201 a 400 U.F.;

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, hasta el vencimiento del término de inhabilitación;

c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos (2) a seis (6) meses; y, d) Se permitirá la circulación vehícular bajo la conducción de un conductor alternativo, previo control respectivo, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de tres (3) horas. De no contar con un conductor alternativo se procederá al inmediato secuestro de la unidad.

3. Por conducir cualquier tipo de vehículos, en estado de intoxicación alcohólica, con una alcoholemia superior o igual a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre e inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 401 a 700 U.F.;

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, hasta el vencimiento del término de inhabilitación;

c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de seis (6) meses a un (1) año; y, d) Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, no resultando aplicable la figura del conductor alternativo.

4. Por conducir cualquier tipo de vehículos, en estado de intoxicación alcohólica, con una alcoholemia superior o igual a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre:

a) Será sancionado con multa de 701 a 1.000 U.F.;

b) Será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, hasta el vencimiento del término de inhabilitación;

c) Serán inhabilitados para conducir por un plazo de un (1) año a dos (2) años; y, d) Se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, no resultando aplicable la figura del conductor alternativo.

5. Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros o carga, se aplicará el valor máximo de multa y plazos de inhabilitación especificados en la presente Ley ante el resultado positivo del examen en cualquier graduación.

6. En caso de reincidencia, en cualquiera de las cantidades establecidas en los incisos anteriores, las sanciones se incrementarán entre un 50% (cincuenta por ciento) y un 100% (cien por ciento), según el caso que corresponda.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Prohibición de conducir vehículos habiendo consumido bebidas alcóholicas. Fijación de infracciones y sanciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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