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Prohibición a todos los comerciantes de cobrar sobreprecios Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibición a todos los comerciantes de cobrar sobreprecios Chubut
Artículo 2.

Todos los comercios ubicados en la provincia del Chubut que provean el servicio de carga de crédito virtual o tarjetas prepagas, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 20 cm por 25 cm, tamaño de grafía no inferior a 0,8 cm de alto por 0,4 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

Sr/a Usuario/a:

Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de saldo virtual o tarjeta prepaga, cualquiera fuere el monto de las mismas y la empresa de la que es cliente es una PRÁCTICA ABUSIVA que transgrede lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor Denuncie su incumplimiento.

Dirección de Defensa del Consumidor - Belgrano N° 470 Of. 8/9 (9103) Rawson TE: 0800- 9999300 - Mail: [email protected] La autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor modificará en su caso el contenido del cartel, especialmente si se producen cambios en las direcciones y/o teléfonos a donde pueden direccionarse los reclamos de los usuarios.



Provincia del Chubut Artículo 2 Prohibición a todos los comerciantes de cobrar sobreprecios, recargos, plus o exigencia de compra por las ventas de tarjetas prepagas y cargas de saldos virtuales existentes a la actualidad o que se implementen en el futuro
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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