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Programa Provincial Huella de Carbono Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial Huella de Carbono Misiones
Artículo 7.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Cambio Climático y tiene como funciones:

1) Determinar las formas de implementación en la medición de liberación de GEI en forma progresiva, dándole prioridad a las áreas geográficas que generen mayor contaminación o impacto negativo sobre el ambiente;

2) Establecer los criterios de implementación del cálculo de Huella de Carbono para cada sector sea urbano, rural, de servicios y productivo;

3) Impulsar campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, radiales, televisivos y de las tecnologías de la información y comunicación, respecto de los objetivos de la presente ley y de la reducción del nivel de contaminación y liberación de GEI;

4) Establecer la situación del estado actual de la Provincia, en la liberación de GEI;

5) Considerar los criterios y variables para cuantificar la Huella de Carbono adoptando las fórmulas reconocidas científicamente para su cálculo;

6) Investigar sobre los riesgos y oportunidades generales en la implementación del cálculo de la Huella de Carbono;

7) Promover mecanismos y modalidades que generen una disminución o compensación de los GEI.

Provincia de Misiones Artículo 7 Programa Provincial Huella de Carbono
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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