Programa Provincial de Reconversión Laboral para Trabajadores Canillitas Artículo 4 Provincia del Chaco
Programa Provincial de Reconversión Laboral para Trabajadores Canillitas Chaco
Artículo 4.
Determinase que quedarán excluidos del beneficio económico establecido en el artículo precedente, los trabajadores o trabajadoras canillitas que al momento de solicitar su incorporación al registro creado en el artículo siguiente, estén comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:
a) Se registren como agentes de planta permanentes o temporarios, incluso personal de gabinete o por contrato de servicios de cualquier repartición pública nacional, provincial o municipal.
b) Perciban un beneficio previsional de cualquier naturaleza sea nacional, provincial o municipal que supere un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
c) Revistan como responsable inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado o como Monotributista y su certificación de ingresos promedio de los seis (6) meses anteriores al pedido del beneficio supere la suma de un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Provincia del Chaco Artículo 4 Programa Provincial de Reconversión Laboral para Trabajadores Canillitas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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