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Programa Provincial de Promoción del Muralismo y Ruta Provincial del Mural Misionero Artículo 10 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial de Promoción del Muralismo y Ruta Provincial del Mural Misionero Misiones
Artículo 10.

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

1) Mantener actualizado el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo establecido en el artículo 2;

2) Convocar anualmente la realización del Concurso de Murales creado en el artículo 4, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Muralistas y Espacios para Muralismo;

3) Coordinar con las diferentes instituciones oficiales y afines, la implementación de concurso y la ejecución del mural ganador, conforme lo determine la reglamentación;

4) Conformar un jurado interdisciplinario para la evaluación y consecuente aprobación de los proyectos presentados, teniendo a su cargo la tarea de clasificar los inmuebles y espacios inscriptos en el registro creado en el artículo 2;

5) Desarrollar e implementar la guía mencionada en los artículos 7 y 8, mediante un relevamiento de los murales existentes, la que debe estar disponible y ser difundida como atractivo artístico y turístico en la Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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