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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 17 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 17. Destinos

El Fondo será afectado a los siguientes destinos:

a) a la investigación médica pública o privada para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control en la población y seguimiento de la Hipovitaminosis de Vitamina D en la población de riesgo;

b) a asegurar la disponibilidad de reactivos, insumos, dosis suplementarias de Vitamina D y equipamiento moderno en establecimientos de salud pública, para la realización de estudios médicos;

c) propiciar, facilitar y promover investigaciones y estudios sobre la temática;

d) a capacitar al personal médico estatal y privado de la Provincia en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías derivadas de la Hipovitaminosis de Vitamina D;

e) a promover la colaboración científica y técnica con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

f) a la creación y funcionamiento del Consejo Médico Consultivo para la investigación de la Vitamina D;

g) a la elaboración de guías o protocolos y recomendaciones de atención clínica, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, que regule y normativice el abordaje médico conforme a optimizar la asistencia y los recursos de salud;

h) a fortalecer la atención primaria, enfatizando la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, a través de la capacitación de los profesionales que actúan en esos niveles;

i) a promover el avance científico y la especialización médica respecto de las enfermedades derivadas de la deficiencia e insuficiencia de la Vitamina D; y j) a convocar a expertos en las distintas especialidades médicas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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