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Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Misiones
Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Aunar esfuerzos y consolidar las políticas integrales dirigidas al efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir de la capacitación permanente de las personas que se desempeñan en áreas y dependencias que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

2) Fortalecer las competencias y capacidades del Estado ante la detección y primeros abordajes de situaciones de vulneración de estos derechos, a través del trato respetuoso y acorde a la normativa nacional e internacional, que contemple la perspectiva de género y diversidades;

3) Propiciar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;

4) Favorecer el trabajo colaborativo entre la comunidad y los organismos estatales a fin de generar condiciones de igualdad, bienestar y desarrollo integral;

5) Afianzar las instancias de formación de los diferentes agentes estatales y mantener actualizado los contenidos incorporados en las distintas capacitaciones en el marco de la normativa vigente;

6) Implementar la acción inmediata ante casos de violación de derechos;

7) Sensibilizar y movilizar a los distintos actores sociales respecto a la importancia de conocer los diferentes recursos y herramientas vinculadas a la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos comunitarios, educativos y familiares.

Provincia de Misiones Artículo 2 Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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