Salud: Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios (Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Salud: Programa, Prevención y Control de los Trastornos Alimenticios Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Establécese de interés provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del...
- Artículo 2. Entiéndese por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley a la...
- Artículo 3. Créase el Programa Provincial de Prevención y Control de los trastornos...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada...
- Artículo 5. La detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de los trastornos...
- Artículo 6. El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación, el...
- Artículo 7. El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias,...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que la exhibición en...
- Artículo 9. Prohíbase la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o...
- Artículo 10. La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de...
- Artículo 11. Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los...
- Artículo 13. Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación remitirá anualmente a la Comisión Permanente de...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes a...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60)...
- Artículo 17. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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