Programa nacional de educacion sexual integral
Programa nacional de educacion sexual integral
- Artículo 1. Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en...
- Artículo 2. Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del...
- Artículo 3. Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:...
- Artículo 4. Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral...
- Artículo 5. Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 6. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con...
- Artículo 7. La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación...
- Artículo 8. Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión...
- Artículo 9. Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 10. Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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