Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva (Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva) Provincia de Misiones
Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva Provincia de Misiones
- Artículo 1. Se crea el Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de...
- Artículo 2. El Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones...
- Artículo 3. El Programa está destinado a las personas que tienen una deficiencia motora,...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar...
- Artículo 5. Se crea el Centro Especializado en Tratamiento y Rehabilitación Física y...
- Artículo 6. El Centro cuenta con un equipo interdisciplinario que está integrado por...
- Artículo 7. El Centro cuenta con consultorios, espacios de vinculación e interacción para...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
- Artículo 9. La autoridad de aplicación está facultada para celebrar convenios con...
- Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley electoral Mendoza Artículo 62. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 815. Juicio sumarísimo Código Procesal del Trabajo Catamarca Artículo 96. OPORTUNIDAD PARA FUNDAR LA ACLARATORIA Código Civil y Comercial Artículo 864. Saldos y documentos del interesado Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 189.Publique la información de sí mismo
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