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Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 28 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 28. Acumulación de Beneficios

CUANDO un mismo proyecto persiga el cumplimiento de más de uno de los fines previstos en el artículo 5º de la presente Ley o sea beneficiaria de alguna promoción diferente a la estipulada por el presente Programa, podrán acumularse los beneficios a otorgar de conformidad a lo establecido para cada caso en esta normativa, siempre que estos sean de diferente naturaleza.

En los casos en que se produzcan superposición de beneficios de la misma naturaleza, se otorgarán los correspondientes al tipo de proyecto que prevea un plazo, porcentaje o monto mayor.

La cantidad de subsidios por mano de obra que se otorguen no podrá ser superior a la cantidad de personal que incorpore cada empresa por sobre la línea de base que se establezca.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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