Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba Artículo 25 Provincia de Córdoba
Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba
Artículo 25. Definición. Beneficios
ENTIÉNDESE por capacitación a los proyectos que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de poder satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico.
Las empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su personal recibirán un subsidio de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada empleado capacitado, mientras dure el proceso de capacitación y por el término máximo de un (1) año.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 63. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 63. Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco Artículo 20. DESTINO DE LA MULTA Creación de la Tasa Vial Provincial Córdoba Artículo 6. Procedimiento Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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