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Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming Río Negro
Artículo 4. Acciones

Con el fin de cumplir los objetivos establecidos en esta ley, el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través de las diferentes áreas gubernamentales con incumbencia en las políticas definidas en el Art. 1° de esta ley, debe llevar adelante las siguientes líneas de acción:

a) La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y telefonía móvil, entre otros.

b) La capacitación de niños, niñas y adolescentes mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a la concientización y conocimiento del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

c) La información y asesoramiento a las familias en relación al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

d) La incorporación a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial de la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al ciberacoso o grooming.

e) La creación de un sitio web con información referida al ciberacoso o grooming y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación destinada a la comunidad en general, con la finalidad de que obtengan material concientizador y preventivo respecto al ciberacoso o grooming, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas.

f) La inclusión de información sobre el ciberacoso o grooming en los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. g) La capacitación especializada de operadores de los sistemas de educación, salud, seguridad y desarrollo social en estrategias y técnicas tendientes a prevenir, detectar y erradicar el ciberacoso o grooming.

h) La realización de campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, destinadas a niños, niñas y adolescentes concientizando sobre el uso responsable de las tecnologías y alertando sobre el delito de ciberacoso o grooming.

i) La coordinación de acciones de orientación, asesoramiento y derivación, en los casos en que la problemática se encuentra instalada, con los equipos técnicos interdisciplinarios de las diferentes áreas gubernamentales involucradas.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Programa de Información, Concientización y Prevención del Grooming (ciberacoso)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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