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Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES Santa Fe
Artículo 2.

Modifícase el artículo 3 de la Ley 13622, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3.- Aplicación Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:

a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. Nº 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.

b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).

c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.

d) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe con destino a gastos de preinversión.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17.

A tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, 1 deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe".



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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