Procedimiento Laboral 2023 Artículo 67 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 67.
Los trabajadores a quienes no se les haya abonado sus salarios o las prestaciones dinerarias derivadas de la incapacidad laboral temporaria prevista por el artículo 13 de la ley nacional nº 24557 dentro de los plazos previstos por la legislación de fondo, pueden promover juicio por cobro de los mismos por el procedimiento que se determina en este capítulo.La demanda se interpone en forma digital ofreciéndose toda la prueba de que intente valerse.
El Tribunal teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resuelve de oficio y como primera providencia, si corresponde el presente trámite, en cuyo caso, corre traslado en la forma dispuesta por el artículo 37.
Provincia de Río Negro Artículo 67 Procedimiento Laboral 2023
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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