Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 4.
Antes de la notificación de la demanda, la parte actora a su elección, podrá acumular varios créditos en una sola ejecución y efectuar la modificación o ampliación de la demanda.
Si vencieren nuevos períodos de una misma obligación con posterioridad a la notificación de la demanda, podrá ampliarse la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Si fuesen varios los ejecutados en razón de la misma obligación, el apremio tributario tramitará en un sólo juicio, unificándose la personería en un representante a menos que existan intereses encontrados a criterio del magistrado. Si a la primera intimación las partes no coincidiesen en la elección del representante único, el juez lo designará entre los que intervienen en el apremio y sin recurso alguno. Si alguno de los demandados opusiera excepciones que no sean comunes, se mandará formar incidente por separado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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