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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 25.

La presente Ley se complementará con las normas procesales contenidas en el Código Fiscal -Ley 10.397 y sus modificatorias-.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires será de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas en la presente Ley y en el Código Fiscal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales
Artículo 1 ...24 bis 24 ter 25 26 27

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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