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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 12.

Los Juzgados de Familia estarán integrados por un (1) Juez de Primera Instancia.

Cada Juzgado contará con un (1) Consejero de Familia y funcionará un Equipo Técnico Auxiliar que asistirá interdisciplinariamente y colaborará con el Juez y el Consejero en las tareas y funciones que éstos les asignen y con la dotación de personal que fije la Suprema Corte de Justicia, quien deberá proveer la capacitación permanente del mismo, en la forma que estime conveniente.

Cada Equipo Técnico Auxiliar tendrá asiento en el respectivo Juzgado, y estará integrado por un (1) médico psiquiatra, un (1) psicólogo y un (1) trabajador social. La Suprema Corte de Justicia podrá proponer la creación de nuevos cargos a fin de conformar los equipos técnicos auxiliares, en concordancia al índice de litigiosidad que posean los distintos Departamentos Judiciales con adecuación a las pautas presupuestarias asignadas a tales fines.

El Juez y el Consejero podrán requerir la asistencia de profesionales y técnicos pertenecientes a las Asesorías Periciales de su Jurisdicción, así como la colaboración de profesionales y equipos técnicos de los Municipios que integren el área de su competencia territorial, cuando resulte necesario un abordaje interdisciplinario de la problemática familiar planteada.

La Suprema Corte de Justicia podrá disponer la creación de un segundo Consejero de Familia por cada Juzgado cuando razones estadísticas así lo justifiquen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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