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Prevención y lucha contra incendios Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prevención y lucha contra incendios Buenos Aires
Artículo 2.

Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Actuar como máxima autoridad en todo lo atiente a incendios Forestales y Rurales en el ámbito territorial establecido en la presente Ley.

b) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales.

c) Establecer las zonas y épocas de peligro. Elaborar un Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio.

d) Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, los que deberán estar integrados por Productores y/o Forestadores, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar, incorporando también la figura del guardabosque en su constitución.

e) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas.

f) Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito comunal, municipal, provincial, nacional que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

g) Fomentar programas educativos de carácter formal y no formal.

h) Desarrollar y ejecutar campañas anuales de prevención de incendios.

i) Promover actividades de investigación y desarrollo de experiencias relativas al Manejo del Fuego Áreas Forestales y Rurales.

j) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se establezcan.

k) Desarrollar y mantener actualizado un registro para documentar aspectos vinculados a los incendios forestales o rurales.

l) Imponer las sanciones previstas en la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Prevención y lucha contra incendios. Establecimiento de acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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