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Presupuesto Provincial Año 2020 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto Provincial Año 2020 Mendoza
Artículo 8. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción

Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades de Gestión de Crédito (programas), Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción, incluso las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25 inciso b). (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):

a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el artículo 31 segundo párrafo (pases a planta anteriores a la sanción de la presente Ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 03 y 413 05), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado. Las partidas citadas en este inciso podrán modificarse entre sí.

Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse las partidas de Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 03 y 413 05) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales, para los siguientes casos:

1. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes, cualquiera sea su modalidad; y de Economía, Infraestructura y Energía; siempre y cuando lo hagan con financiamientos propios números: 018-aranceles y 339-tasas actividades estadísticas, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación percibida del ejercicio o del remanente de ejercicios anteriores.

2. La Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf. Leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212) y artículo 43 Ley Nº 7837 (fin. 161 -código 107) a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría;

3. Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital cualquiera sea su financiamiento;

4. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas - Financiamiento 259 y el financiamiento 257 - con el alcance fijado para este Ministerio por artículo 44 de la presente Ley, disposición de carácter permanente y artículo 123 de la Ley Nº 8399; y 5. Y para los casos previstos en la presente ley.

c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado.

Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de Crédito al Sector Público se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

1. Por los vencimientos correspondientes al año 2.020, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.019.

3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2.020.

4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (41306); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.020, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la cobertura de la asistencia sanitaria y/o social.

f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley Nº 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, podrán disponer las modificaciones en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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