Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Artículo 15 Provincia de Córdoba
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Córdoba
Artículo 15.
Estimase en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 50.672.959.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 26.185.229.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 69.980.683.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:
C O N C E P T O IMPORTE
Uso del Crédito..........................$ 69.954.683.000,00
Remanentes de Ejercicios Anteriores......$ 26.000.000,00
T O T A L ...............................$ 69.980.683.000,00
Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-, a efectuar operaciones de crédito público en el ámbito de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE (U$D 530.043.711,00), como asimismo disponer la refinanciación, recompra o canje de los Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, en virtud de las oportunidades que brinden los mercados internacionales de crédito por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$D 512.500.000,00), su equivalente en pesos u otras monedas, exceptuándose al Poder Ejecutivo Provincial de lo dispuesto en el punto 2.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086.
Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 45.492.953.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:
C O N C E P T O IMPORTE
Amortización de la Deuda .................$ 10.622.515.000,00
Otras Aplicaciones Financieras ...........$ 34.870.438.000,00
T O T A L ................................$ 45.492.953.000,00
Asimismo, fíjase en VEINTIDÓS (22) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2020.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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