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Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 46 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 46.

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 2886 - Impositiva Año 2016 - por el siguiente:

"Artículo 45: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

Cría de Ganado Bovino cuya comercialización se produzca en la Provincia de La Pampa (Cod. Act. 12110 - 12160)................................................0,7 o/o Venta al por mayor y menor de semillas (Cod.Act.512113-523912)......................1,0 o/o Cría de Ganado excepto bovino (Cod. Act. 12120 - 12130 - 12140 -12150 -12160 - 12190)......................................1,0 o/o Cría de Ganado Bovino cuya comercialización se produzca fuera de la Provincia de La Pampa (Cod. Act. 12110 -12160) ................................................................................ ................................................................................ .......................1,5 o/o Venta al por mayor y menor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos (Cod. Act. 514934-523913)..............2,0 o/o Locación de bienes inmuebles (Cod. Act. 701010 - 701090)......................................................................... ...............3,5 o/o Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2015) (Cod. Act. 511111)......................................................................... ..................................................................4,1 o/o Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 512401- 512402).............................................................4,1 o/o Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (Cod. Act. 521191-522992)...............................................................4,1 o/o Compraventa de bienes registrables en las condiciones del artículo 187 del Código Fiscal (t.o. 2015) (Cod. Act. 501211- 524990)................................................4,1 o/o Agencias de turismo o de pasajes, únicamente por los ingresos obtenidos en concepto de comisiones, bonificaciones u otra remuneración por intermediación (Cod. Act. 634201) ...........................4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos, telégrafos, télex, celulares, etc, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2015, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos cuatrocientos cuarenta millones ($ 440.000.000.-) (Cod. Act. 642020)......................................................................... ....................................................4,1 o/o Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares (Cod. Act. 501112 - 501192 - 501212 - 501292 - 504012 - 511110 - 511120 - 511190 - 511910 - 511920 - 511930 - 511950 - 511960 - 511970 - 525300 - 642030 - 672110 - 672192 - 702000).......................4,1 o/o Agencias o Empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada, por las comisiones cobradas por mera intermediación (Cod. Act. 743001)......................................................................... ............................................4,1 o/o Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados (Cod. Act. 924910)..........................................4,1 o/o Compañías de comunicaciones por medio de teléfonos celulares, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2015, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas - incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas -, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos cuatrocientos cuarenta millones ($ 440.000.000) (Cod.Act. 642020.-)....................................................................... ................................................................................ ...............6,0 o/o Compañías de capitalización y ahorro (Cod. Act. 659893)......................................................................... .................6,0 o/o Compañías de ahorro para fines determinados (Cod. Act. 659894).......................6,0 o/o Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de Compra o administración de tarjetas de compra y/o crédito (Cod. Act. 659895 - 659920)......................................................................... ...................................................6,0 o/o Compañías de seguros (Cod. Act. 661110-661120-661130-661220-661300)............................................. ...............6,0 o/o Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)(Cod. Act. 661210).......................6,0 o/o Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) (Cod. Act. 662000)...........................................6,0 o/o Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras (Cod. Act.652110 - 652120 - 652130 - 659990)............7,0 o/o Compra-Venta de divisas (Cod. Act. 671910)......................................................................... .......................................7,0 o/o Cafés concert, discotecas, confiterías bailables, disco-bares, pistas y salones de baile y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921913-921914-921919).........................................7,5 o/o Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (Cod. Act. 652200 - 652202 - 652603 - 659810 - 659811 - 659891)......................................................................... ...............................................................10,0 o/o Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión (Cod. Act. 659892)......................................................................... .......10,0 o/o Hoteles alojamiento, transitorios, casas de cita, establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 551210) ................................................................................ ........................................................15,0 o/o Boites, cabarets, clubes nocturnos (Night Clubes), dancings, whiskerías, bares nocturnos y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada sin discriminación de rubros, inclusive todas las actividades que se desarrollen dentro del local a través del contribuyente o terceros (Cod. Act. 921912).................................................................15,0 o/o



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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