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Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 34.

Sustitúyase el punto a) del acápite 5 del inciso a) del artículo 26 de la Ley 2886 - Impositiva Año 2016-, por el siguiente:

" a) Por la inscripción de vehículos 0 km. en padrones fiscales, sobre la valuación establecida por el artículo 254 del Código Fiscal (t.o.2015), el tres por ciento........... 3 %.- Cuando las unidades sean adquiridas a vendedores que acrediten su inscripción en el Registro Especial de Comerciantes Habitualistas que lleva la Dirección General de Rentas, la alícuota quedará reducida al uno por ciento..................................... .............................................................................. 1 %.- Además podrá ser tomada por el Comerciante Habitualista como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deba tributar por estas operaciones, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del mismo."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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