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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 82 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nacional
Artículo 82.

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2023, los artículos 1°, 2°, 3° y 8° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 y sus modificaciones. Mientras dure su vigencia, se suspende lo relativo a emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del sector público nacional, definidas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificatorias, en instituciones financieras del país o del extranjero, dispuesto por el inciso j) del artículo 74 de la citada ley.

Asimismo, prorrógase la vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la ley 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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