Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2023 Artículo 38 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2023 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 38.
Establézcase que el Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura trimestralmente, dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, a contar desde el cierre de cada trimestre, el estado de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros y gastos a nivel de finalidad y objeto, por jurisdicción y total general, cantidad de vacantes producidas detallando si las mismas han sido cubiertas. La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Sociedades del Estado y los Organismos de Seguridad Social. Los informes correspondientes serán remitidos a través de la Unidad de Evaluación de la Gestión Fiscal del Sector Público No Financiero, dependiente del Ministerio de Economía, la cual deberá indicar el cumplimiento del presente artículo por parte de todo el sector público no financiero.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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