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Presupuesto de la administración del gobierno de la ciudad para el año 2017 Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de la administración del gobierno de la ciudad para el año 2017 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22.

Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano. El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley. Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del Inciso 1, el cual no podrá ser disminuido. Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el 5% del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos del Tesoro. No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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