Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 94 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 94.
Autorízase, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno, a disponer, con alcance general, un régimen de facilidades de pago en cuotas de deudas en concepto de multas por infracciones de tránsito e intereses, adeudados por los infractores. Dichas facilidades comprenderán el total adeudado por los conceptos mencionados, calculados hasta el último día del mes de presentación de la solicitud respectiva, y devengarán un interés mensual que no será inferior al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días incrementado en un cincuenta por ciento (50%) excepto para los planes de pago en hasta cinco (5) cuotas mensuales, en cuyo caso podrá dispensarse de intereses. En los casos de juicio de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de regularización o de facilidades de pago deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos, incluidos la tasa de justicia y la contribución sobre la misma.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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