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Pprotección de víctimas de violencia familiar Artículo 9 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Pprotección de víctimas de violencia familiar Salta
Artículo 9. Audiencia

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia fijará una audiencia convocando a las partes, que tomará personalmente, bajo pena de nulidad, dentro de los diez días desde que se incorporen los informes multidisciplinarios requeridos, sin perjuicio de la adopción previa de las medidas a las que se refiere el artículo 8º.

A tales efectos y al momento de notificar a la víctima, se le hará saber las previsiones del artículo 4º, último párrafo, bajo pena de nulidad. Asimismo, se notificará a las partes que deberán contar con asistencia letrada, la que podrá solicitarse al Ministerio Público.

En dicha audiencia, el Juez oirá a las partes y a su grupo familiar, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los informes de los profesionales intervinientes, los antecedentes que pudiere ofrecer el Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial, podrá instarlos a asistir a programas educativos o terapéuticos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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