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Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas Buenos Aires
Artículo 5.

A los efectos de esta Ley, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:

a) Las terminales de todo transporte internacional y nacional con concentración o circulación de más de mil personas por día.

b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios con concentración o circulación de más de mil personas por día.

d) Los locales de espectáculos con concentración o circulación de más de mil personas por día.

e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones con concentración o circulación de más de mil personas por día.

f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza con concentración o circulación de más de mil personas por día.

g) Las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para más de 200 personas.

h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.

i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día.

j) Los establecimientos estatales y organismos públicos con concentración o circulación de más de mil personas por día.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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