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Política fiscal Artículo 37 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 37.

El Fondo para la Transformación y el Crecimiento no podrá superar en concepto de gastos de administración el cinco por ciento (5%) sobre el monto que represente el stock de créditos al sector privado más las disponibilidades e inversiones. Cuando así corresponda se adicionará a este monto el valor de los activos cedidos en administración del presente Artículo será la que determine la reglamentación.

Finalizado cada trimestre, el Fondo para la Transformación y el Crecimiento deberá presentar en soporte electrónico ante el Tribunal de Cuentas y las Comisiones Legislativas de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras, un informe de gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando los Recursos, Erogaciones y Resultados presupuestados con su ejecución, porcentaje de recupero de la cartera deudora, créditos en mora y en gestión judicial. El informe de gestión trimestral deberá estar publicado en la página Web (Internet) del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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