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Política fiscal Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 33.

Finalizado cada trimestre, los siguientes Organismos publicaran en sus respectivas paginas web (internet) la información que a continuación se detalla:

a) La Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá publicar el detalle de la planta de personal (permanente, temporaria) y contratos de locación de servicios y cualquier otra modalidad de contratación de personal de la Administración Central carácter 1-, Organismos Descentralizados - carácter 2 -, Cuentas -Especiales -carácter 3 - y Otras Entidades - carácter 5 - indicando la cantidad de cargos/ Contratos o Modalidad de contratación y costos / importes liquidados discriminados por jurisdicción.

b) Asimismo igual repartición, Contaduría General de la Provincia, deberá publicar un listado de las altas y bajas en contratos de locación de servicios ocurridas durante el trimestre para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, financiadas con rentas generales y detallando, objeto, la duración de cada contrato y el monto asignado a cada uno, por Jurisdicción.

c) La Dirección General de Escuelas deberá publicar las altas y bajas en contratos producidas en el trimestre, detallando la duración de cada contrato y el monto asignado a cada uno. La Dirección General de Escuelas deberá publicar un detalle del total de días de licencia tomados por el cuerpo de docentes (planta permanente, temporaria y contratados).



Provincia de Mendoza Artículo 33 Política fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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