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Política fiscal Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 28.

Finalizado cada trimestre el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza, a través de la Subsecretaría de Financiamiento, deberá presentar por escrito y en soporte magnético ante el Tribunal de Cuentas y las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras un Informe de Gestión que contenga:

a) Para los impuestos Inmobiliario y Automotor, un ranking de principales contribuyentes morosos en cada municipio, detallando estado de situación de la deuda de cada uno (plan de pago, juicio, reclamo administrativo, concurso) y de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.

b) Para los impuestos Inmobiliario y Automotor, un Informe de Morosidad por municipio discriminando: facturación, recaudación del ejercicio y recupero de ejercicios anteriores y detallando montos según rango de avalúos en el caso del Inmobiliario.

c) Para el impuesto a los Ingresos Brutos, un Informe sobre Grandes Contribuyentes que contenga: recaudación por sectores económicos (discriminada en corriente y de ejercicios anteriores) y detalle de la deuda (indicando montos, antigüedad y estado) de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.

d) Estimación del Gasto Tributario por municipio y por tipo de impuesto, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se dicte.

A los efectos de aplicación de la presente ley se entenderá por Gasto Tributario a los recursos fiscales dejados de percibir como consecuencia de exenciones impositivas otorgadas (en el ejercicio corriente y en ejercicios anteriores). El Gasto Tributario será informado una única vez en el año y estará referido al ejercicio fiscal vencido. e) Ránking de los cien principales trámites en ejecución en el Tribunal Administrativo Fiscal (TAF), detallando los montos involucrados y distinguiendo si son a favor o en contra del Fisco, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación. f) Propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores, remolques, acoplados, casas rodantes, motovehículos y demás vehículos similares que tengan el asiento principal de su residencia en el territorio provincial y que a los efectos del impuesto automotor tengan inscriptos los mismos en otra jurisdicción.

El Informe de Gestión elaborado por la Subsecretaría de Financiamiento deberá estar publicado en la página web (internet) del Ministerio de Hacienda al día siguiente de presentado ante el Tribunal de Cuentas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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