Imprimir

Política fiscal Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 23.

Al finalizar una gestión, el stock de deuda consolidada de la Provincia y los Municipios deberá ser igual o menor al existente al inicio de dicha gestión, excepto: a) por los ajustes que pudieran haberse producido como consecuencia de incrementos en el tipo de cambio, nivel de precios, coeficiente de estabilización de referencia y/o cualquier otra circunstancia exógena a la Provincia o Municipios y/o b) que el incremento de stock haya sido destinado al financiamiento de proyectos que al momento de tomar el endeudamiento se encontrasen a nivel de Proyecto Ejecutivo y con una evaluación técnica, económica, financiera, institucional y de impacto ambiental y social acorde a la metodología utilizada por organismos multilaterales de crédito.

Para las actuales gestiones se computará la comparación a partir del 1 de enero del año 2005.

El stock de deuda flotante de la Provincia y los Municipios deberá tender a cuarenta y cinco (45) días normales de giro.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Política fiscal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse