Política fiscal Artículo 20 Provincia de Mendoza
Política fiscal Mendoza
Artículo 20.
Para la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo Provincial y los Poderes Ejecutivos Municipales, las erogaciones de capital para la administración central, organismos descentralizados y cuentas especiales, incluidas las financiadas a través del Fondo de Infraestructura Provincial, no podrán ser inferiores a los recursos de capital más lo establecido en el Artículo 19 de la presente ley.
A la suma anterior se le incorporarán todos los recursos propios de carácter extraordinario.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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