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Política fiscal Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 17.

Para la elaboración del Proyecto de Presupuesto por parte del Poder Ejecutivo Provincial y los Poderes Ejecutivos Municipales, correspondiente al año 2005 y ejercicios siguientes, el cálculo de recursos de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y otras entidades, trátense de recursos corrientes o de capital, se ajustarán al Artículo 16 de la Ley Nacional Nº 25.917, en los casos correspondientes.

Los gastos incluidos en los Presupuestos constituyen autorizaciones máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos previstos en dichas normas.

El cálculo de recursos podrá ser modificado cuando se verifiquen alteraciones en la Legislación Tributaria, sea por aumento o disminución de alícuotas y cambios en la base imponible de tributos existentes o por creación o eliminación de tributos.

Será acompañado de cuadros demostrativos de su evolución en los últimos tres (3) años, de la proyección para los dos (2) años siguientes y de la metodología de cálculo y premisas utilizadas.

Todo incremento de funciones y/o Programas Provinciales y/o Nacionales, que incrementen las funciones y/o actividades de los Municipios y que les impliquen erogaciones complementarias deberán contar con la respectiva provisión de ingresos por parte de los agentes promotores, acuerdo mediante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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