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Política Ambiental Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Política Ambiental Córdoba
Artículo 72.

Es competente para entender en las acciones previstas en el artículo 71 de esta Ley el juez inmediato sin distinción de fuero o instancia, quien debe recibir el recurso interpuesto por cualquier forma y medio de comunicación y a cualquier hora.

Se encuentran legitimados para ejercer e impulsar las acciones previstas en la presente Ley la Fiscalía de Estado, el Ministerio Público, los municipios y comunas, y cualquier entidad o particular que accione en nombre de un interés difuso y/o derechos colectivos.

El juez debe resolver, en cada caso, sobre la admisibilidad de la legitimidad invocada en el término de veinticuatro (24) horas. Resuelta ésta, debe expedirse sobre el recurso interpuesto en el plazo de veinticuatro (24) horas, luego de ameritar la magnitud de los daños o amenazas a los intereses difusos y/o derechos colectivos comprometidos. Si el juez deniega la legitimación del accionante pero a su criterio resultare verosímil la existencia de la privación, perturbación o amenaza a los intereses difusos o derechos colectivos invocada en la demanda, debe correr vista al agente fiscal quien continúa con el ejercicio de la acción.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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