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Política Ambiental Artículo 26 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 26.

La Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental debe realizar el análisis del Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta:

a) La comparación de valores de referencia de calidad ambiental propios de la actividad y los preocupacionales (línea de base);

b) Las características condicionantes del sitio de localización tales como: clima, hidrología superficial y subterránea, biota y usos de suelo dominantes;

c) La tecnología a utilizar;

d) Las instalaciones conexas o complementarias;

e) La existencia o no de planes u obras importantes en la zona y los objetivos de las mismas, y los estudios de compatibilidad tanto de las nuevas actividades u obras entre sí, como respecto al medio urbano y rural existente;

f) Los futuros costos y las posibilidades reales de efectuar en forma permanente controles de establecimiento y situaciones cuyo número y/o complejidad implique nuevas cargas al erario público y elevados riesgos con respecto al cumplimiento habitual de las normas y recomendaciones de la tutela ambiental, y g) La comparación con experiencias similares nacionales e internacionales, en forma especial con aquellas que constan en la documentación de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Internacional del Trabajo, de la Comunidad Económica Europea y de la Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de América, acreditada de manera fehaciente en el supuesto que fuese posible.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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