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Política Ambiental Artículo 12 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 12.

La Autoridad de Aplicación, en la instrumentación del proceso participativo que conduzca a la elaboración del Ordenamiento Ambiental del Territorio, tendrá en cuenta los siguientes elementos para la localización de las distintas actividades y de desarrollos urbanos o rurales:

a) De acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-:

1) La vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;

2) La distribución de la población y sus características particulares;

3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;

4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y 5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

b) De acuerdo a los antecedentes provinciales existentes:

1) Ordenamientos territoriales parciales en la Provincia;

2) El mapa de ordenamiento territorial del bosque nativo provincial elaborado de acuerdo a la legislación vigente;

3) La legislación provincial, programas y acciones en materia de planificación del Área Metropolitana;

4) Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales desarrollados por municipios y comunas en su ámbito jurisdiccional que se encuentren vigentes;

5) La preservación, protección y saneamiento de las cuencas hídricas de la Provincia de Córdoba;

6) El acceso a las vías públicas;

7) La disponibilidad energética;

8) Los sistemas productivos de las economías regionales;

9) Las investigaciones o recomendaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Centro de Excelencia en Productos y Servicios (CEPROCOR) y los dictámenes específicos elaborados por universidades públicas y privadas, y 10) Todo otro antecedente relevante que se aporte para su consideración a la Autoridad de Aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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