Imprimir

Plan Provincial de Infraestructura Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires
Artículo 19.

Cuando los inmuebles sobre los que se construirán las obras contratadas bajo el régimen de la presente Ley o de la Ley 10.980 no sean de propiedad del Estado, la transferencia de dominio a favor de esta, tendrá lugar en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en el contrato. hasta tanto, dichos inmuebles deberán ser colocados en un fideicomiso bajo condiciones que aseguren su transferencia al Estado a la finalización del contrato y a su afectación a la obra y al servicio que con ella se presta durante la vigencia del mismo.

Cuando se tratare de inmuebles a nombre del Estado, éste queda facultado por la presente Ley, con los alcances del artículo 46 del Decreto Ley 7.764/71 de Contabilidad, a transferir la propiedad fiduciaria (Arts. 1ª, 11 y 13, Ley Nacional 24.441) del bien inmueble donde se construirán las obras al fiduciario, bajo condiciones que aseguren su transferencia a la provincia de Buenos Aires, a la finalización del contrato.



Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Plan Provincial de Infraestructura
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse