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Personalidades destacadas en el ámbito de la provincia del Chubut Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Personalidades destacadas en el ámbito de la provincia del Chubut Chubut
Artículo 2. PERSONALIDADES DESTACADAS

a) La distinción de Personalidad Destacada de la Provincia del Chubut será otorgada mediante Ley aprobada por los dos tercios de los miembros presentes.

Se otorgarán un máximo de seis (6) distinciones anuales.

b) Podrán recibir la distinción las personas físicas, argentinas, nacidas en la Provincia del Chubut o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por su obra y trayectoria en el campo de la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y técnica, la defensa de los derechos humanos y acciones solidarias. Que su accionar pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras.

c) La propuesta de cada diputado será elevada a la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación, la que dará participación a las Comisiones que considere pertinente.

d) La distinción será entregada por el autor de la propuesta de la pèrsonalidad destacada y por el Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º de esta Honorable Legislatura, y Presidente de la Comisión Permanente respectiva. Pudiéndose invitar a las autoridades del área del Poder Ejecutivo que corresponda, como así también al Gobernador de la Provincia, al acto convocado para tal fin.



Provincia del Chubut Artículo 2 Personalidades destacadas en el ámbito de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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