Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.
Incorpórase el artículo 12.4.1.9 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:"12.4.1.9 De la exigibilidad de Conductor en Taxis Accesibles.
A los fines de garantizar una mayor prestación de este servicio, resulta obligatorio que cada licenciatario cuente al menos con un conductor no titular habilitado en los términos del inciso b) del artículo 12.7.3 "Conductores Habilitados" por cada vehículo Taxi Accesible."
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10 Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Taxi Accesible a los fines de facilitar el traslado de personas con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas en sus desplazamientos habituales
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shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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